En Chile, en el año 2012, precisamente el 22 de marzo se publicó la ley 20.571 y, posteriormente, en el año 2018 la ley 21.118, que legislan la operación de generadoras residenciales de energía eléctrica a través de medios de energía renovables no convencionales. Podemos encontrar entre los medios de generación que regulan estas leyes a los sistemas eólicos, biomasa y sistemas fotovoltaicos. Estos sistemas podrán inyectar energía a la red del distribuidor eléctrico (ENEL, CGE, SAESA, FRONTEL, COPELEC, etc.) y los excedentes podrán ser descontados de la facturación mensual.

Las dos leyes mencionadas modifican el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Ley 20.571 – “REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES”

Desde una mirada general, podemos destacar que esta ley permite la generación residencial de energía a través de medios renovables. Determinando que el límite de potencia instalada no deberá superar los 100KW, pero estará sujeta a la evaluación de la infraestructura del tendido (conductores, transformadores, entre otros) del distribuidor eléctrico. Además, establece la creación del reglamento con los requisitos y condiciones que deberán cumplir los usuarios que inyecten energía, y será la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), quien estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos entre los usuarios y las distribuidoras eléctricas.

La ley indica también, que la valoración de la energía inyectada corresponderá al mismo valor que la compañía recaude por esta y que serán descontadas en la facturación correspondiente al mes en el que se realizó la inyección de energía. Si existe un remanente, este se descontará en los próximos meses y en el caso de que los remanentes no puedan ser descontados, la compañía eléctrica deberá emitir un documento normativo de igual valor en dinero, correspondiente a las inyecciones de energía no descontadas, si así el usuario lo desea.

Ley 21.118 – “MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES”

Esta ley modifica y agrega algunas indicaciones de la ley anterior, pero principalmente establece que la potencia máxima instalada aumenta de 100KW a 300KW. También, que solo usuarios residenciales con una potencia instalada no superior a 20KW o entidades sin fines de lucro con una potencia no superior a 50KW podrán optar al pago de remanentes de energía no descontada.

Por una parte, la ley 20.571 crea la figura de generadoras residenciales que permiten la inyección de energía a la red del distribuidor eléctrico y, asimismo, descontar de la facturación mensual ciertos remanentes. Por otra parte, la ley 21.118 limita a quienes tendrán derecho de recibir la valorización en dinero de remanentes de energía de inyecciones no descontadas por parte de las distribuidoras eléctricas.

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