1- En la introducción al curso, específicamente donde se muestra el diagrama de flujo del proceso de conexión, se habla de que algunos trámites deben ser hechos por el propietario del inmueble. Pasa que muchas veces la persona quiere delegar toda esta tarea o bien desconoce cómo hacerlo, en ese caso, para que lo haga uno como instalador, ¿debe el propietario entregarle un poder o no es necesario?

R: De acuerdo a lo expuesto en las lecciones, efectivamente existe un poder simple que puede entregar el propietario para que todas las tramitaciones a realizar sean efectuadas por un representante. En las lecciones se indica donde encontrar la carta poder tipo.

 2- ¿Donde puedo descargar el documento informe de ensayo y medición de la unidad generadora?

R: Actualmente no existe el formato digital de ese documento, uno mismo debe hacerlo, como se indica en el curso el contenido lo puede encontrar en el Apendice 4.2 del RGR-01/2017.

3- Consulta sobre el informe de ensayos, con respecto a las mediciones de aislación que se deben realizar entre Positivo-Tierra y Negativo-Tierra, ¿cuál es el valor óptimo aceptado tanto de carácter técnico como por la SEC? 

R: En el  RGR 02/2017  hay una tabla con los distintos valores óhmicos de acuerdo a la característica que tenga la etapa de generación.  Pero por lo general se busca que los valores esten sobre 1MOhm, la tabla N°2 detalla los distintos valores y esta está en el punto 11.27 del RGR 02/2017.

4) Como se menciona en los videos, yo podría saltar el paso de solicitud de información e ir directo a la solicitud de conexión y en la solicitud de conexión  solicitar como en el ejemplo 3 kw de generación e inyección o ¿es más recomendable comenzar con la solicitud de información para que la compañía  entregue los datos  correctos de forma inmediata? . Lo pregunto por un tema de tiempo, ya que saltando el F3 se puede ganar algo de tiempo.

R) Cuando se tiene claridad de la potencia a instalar se recomienda ir directamente a la “Solicitud de Conexión” (F3).

5) En el caso de que yo quiera instalar como en el ejemplo  3kw y la empresa me lo permita, pero me limite la inyección a solo 2 kw , puedo corregir el proyecto y solo instalar los 2kw para evitar un equipo de limitación de potencia.?

R)Exactamente, cuando llega la “Respuesta a la Solicitud de Conexión”(F4) , esta es solo la información de factibilidad técnica, por lo que no hay problema si finalmente se declara ante la SEC una potencia inferior a lo manifestado en la “Solicitud de Conexión”.

6) Una consulta con la potencia instalada y la inyectada permitida. Según el ejemplo que se da en el transcurso del curso, mi apreciación es que la potencia instalada vendría dada por la potencia sumada de los paneles FV, y la inyectada sería la potencia que puede entregar el inversor.

R: La potencia Instalada corresponde a la potencia nominal máxima del sistema fotovoltaico, esto involucra al inversor y a los módulos fotovoltaicos. Se considera la potencia instalada a la menor de las potencias entre los módulos fotovoltaicos y el inversor.

Por otro lado, la inyección de excedente permitido, corresponde a un límite que impone la empresa distribuidora y no es un valor establecido por normativa ni por característica del equipamiento, sino que específicamente depende de la capacidad de la red de la distribuidora.

Por ejemplo, tenemos una potencia instalada de 3KW, la inyección permitida es 2KW, 

Situación 1: Podemos producir 3KW y las cargas consumen los 3KW, la inyección sería 0, está correcto, por que el límite de inyección es de 2KW

Situación 2: Podemos Producir 3KW y las cargas consumen 1KW, la inyección sería 2KW, está correcto, por que el límite de inyección es de 2KW

Situación 3: Podemos producir 3KW y las cargas no consumen, la inyección sería de 3KW, en esta situación se tendría que limitar la inyección a 2KW.

7) ¿Los sistemas que deben ser declarados, solo aquellos con inyección se declaran?

R: Los sistemas Fotovoltaicos en sus distintas variables, off grid , inyección cero, on grid, se consideran sistemas de generación eléctrica, por lo que por ley deben ser declarados ente las SEC. El Off grid a través de un TE-1 y el On grid con un TE-4.

8)- Me puede dar más información de la clasificación de los fusibles (ejemplo Class A)

R: Los fusibles utilizados en sistemas fotovoltaicos, especialmente en el arreglo fotovoltaico, deben, por exigencia de la SEC, ser del tipo gPV. 

La norma IEC 60269-6 especifica para el fusible gPV que la corriente de no fusión durante una hora como Inf = 1,13 In, donde In es la corriente nominal del fusible. Igualmente, indica la corriente de fusión dentro de una hora como If = 1,45 In. El resto de la curva característica tiempo – corriente puede ser trazada libremente por el fabricante del fusible; habiendo a la fecha varias curvas propuestas.

9) En el video sobre arreglos fotovoltaicos – string box, indica que dentro de sus componentes lleva un spd antes del inversor. Después más adelante indica que los spd clase 2 se instalan aguas debajo de interruptor general.

¿el primero y el segundo sdp son clase 2? Ósea se debe instalar spd antes del interruptor general para el caso del string box y después del interruptor general.

R: En el curso solo es mostrado una protección de sobretensión, y esta debe estar aguas arribas del seccionador bajo carga. Considerar que si el inversor posee seccionador, SPD y además el arreglo es de solo un string, no será necesaria la string Box.

10) El actual documento tiene más campos. ¿Qué son los marcados? Favor aclarar cada punto y en que ocasión se selecciona cada uno de ellos

a)   Documento solicitud de información

R: El item “Identificación de la Solicitud” y sus campos “N° de proceso” y  “N° de Solicitud”, son antecedentes que completa la compañía distribuidora.

R: Tipos de Solicitud de conexión

1.Equipamiento de Generación Individual: Esto aplica en la situación de una casa y un SFV para esa vivienda (Sistema Clásico).

2.EG con Descuento Remoto: Dos casas a nombre de la misma persona y alimentada por la misma empresa distribuidora, una de ellas tiene un SFV, se puede descontar los exentes para el consumo de ambas viviendas, siempre que el SFV genere lo suficiente para ambas. (El reglamento aún no está vigente por lo que un no se pude aplicar esta figura) (Actualmente se está debatiendo si pueden ser distintas empresas distribuidoras)

3.Propiedad Conjunta: Los propietarios pueden agruparse para un solo sistema que los cubra a todos, ejemplo: en edificios donde se comparte un área para montaje del SFV. (El reglamento aún no está vigente por lo que un no se puede aplicar esta figura)

4.Conjuntos habitacionales: Aplicas para constructoras, una única solicitud para múltiples casas asociadas a un solo trasformador de distribución, se usa cuando se está construyendo el conjunto habitacional y las viviendas aún no tienen número de cliente, ni red.

5.Solicitudes Múltiples: múltiples solicitudes asociadas en una sola solicitud, las propiedades son alimentadas por el mismo transformador, es similar a la anterior, pero esta se aplica a viviendas con red y número de cliente. Esta figura es para empresas dedicadas a la instalación de SFV residenciales. (escasamente usada)

11) ¿Para qué es este documento?

Es un Documento que completa la empresa distribuidora en caso de tener observaciones en las potencias requeridas o realiza un rechazo del SFV solicitado, se deben explicar los detalles técnicos de la observación. (este documento nace a partir de la necesidad de generar una responsabilidad por parte de la empresa distribuidora, que en algunos casos rechazaba o hacia cobros excesivos por obras adicionales al momento de conectar un sistema fotovoltaico sin ningún respaldo técnico)

12) Esto quiere decir que la empresa distribuidora optar al no pago de los remanentes de energía. ¿Qué significa no descontados?

R: No descontado se refiere a no descontados de la energía suministrada a la red como excedente.

Clientes residenciales hasta 20kW instalados deben realizar el pago, esto generalmente se hace evaluando un año corrido, si aún existen excedentes se realiza un pago.

Personas Jurídicas fines de lucro y con una potencia instalada hasta 50kW reciben pago por exentes en periodos generalmente de un año.

El resto de sistemas pueden optar a un pago, siempre y cuando justifiquen que el SFV es para autoconsumo, esta justificación es una evaluación en 36 meses. (Esto aún no entra en vigencia)

13) ¿Cómo se realiza el proyecto inyección 0 se utiliza igual el TE4?

R) Para declarar un sistema de inyección cero en estos días, solo se declara a través del TE1, el trámite eléctrico de instalaciones interiores.

14) ¿Cuáles son los parámetros de ubicación del inversor lo puedo instalar en la fachada de la casa o patio o tiene que estar cerca del tablero TDA?

R) Lo primero que se debe tener en cuenta, son las especificaciones del fabricante, él nos indicara si se puede instalar en exterior o interior y la SEC usara ese argumento para fiscalizar.

Por otra parte, siempre se busca que el inversor esté lo más cerca posible de los módulos fotovoltaicos y no es obligación que esté cercano a las protecciones de corriente alterna, por otra parte, las protecciones de Corriente Alterna, deben estar en el TDA o en el Tablero General.

15) Las tuberías EMT no se ocupan en la costa pero si lo presento con tal tubería igual se acepta el TE4?

R) Si declara el sistema con tubería EMT en una zona costera (distancia desde el borde costero hasta 10Km al interior), será rechazada la inscripción por lo que tendrá que hacer un cambio de canalización.

 16) ¿Si quiero saber si el inversor viene con la protección RI como sale traducido en el catálogo o hoja característica, “dice tiene RI”?

R) No existe un estándar para identificar esta característica.  Algunas marcas señalan en los catálogos que incluye la proyección RI, otras que incluye la protección anti isla (que es la misma protección), Otras marcas hablan de la parametrización y otras que; viene con un perfil programado. Todas estas características indican que el equipo posee una protección RI. Pero, la mejor práctica es consultar directamente al proveedor del equipo si cuenta con esta protección, porque además, de ser así, el proveedor debe entregar un informe de parametrización que es emitido por el fabricante, por lo que es, esa la manera más segura de cerciorarse de que el quipo cuente con esta protección. 

17) los sistemas Off Grid no tienen contacto con ninguna otra entidad. Que no sea Si Misma. Entonces por que se declara si no aporta ni tiene conexión con la red Pública…..???????

Cuando se inscribe una instalación eléctrica en la SEC (TE1 o cualquiera de los de trámites eléctricos), el objetivo es llevar un registro del instalador y las características de la instalación, en caso de accidentes se pueden revisar estas características eléctricas y asignar responsabilidades.

Por otra parte, las compañías eléctricas, solicitan este documento (TE1 o TE4) con la finalidad de asegurarse que la instalación a la que están suministrando el servicio eléctrico, esté acorde con las normativas vigentes.

Por lo tanto, la declaración del SFV OFF GRID, se debe realizar para que la SEC cuente con el registro del sistema de generación eléctrica y el responsable de su instalación.

18). Yo soy instalador clase B y según lo que decían en el video, de acuerdo a mi categoría solamente podría declarar micro inversores, es esto correcto? Puesto que pienso que lo más solicitado sería la instalación de inversores para una vivienda completa 5kw, 3kw, etc. 

R) En el caso de la ley net billing que tiene un límite máximo de instalación de 300kW, los instaladores clase A y clase B pueden declarar esa potencia , los instaladores clase C y clase D pueden instalar hasta 10kW pero solo con tecnología de micro inversores, esto esta detallado en el numeral 5 del instructivo técnico RGR-01

19) En el caso del inversor en on grid, este funciona como analizador de red (off grid)? Que marca de analizadores de red uds recomiendan o han dado buenos resultados? De 1 string o de multi string box. 

R) Lo que se utiliza en el comisionamiento de sistemas fotovoltaicos, es la medición de los parámetros de producción en un string, este equipo se llama Trazador de Curva I-V, el cual mide la tensión del arreglo fotovoltaico, la corriente, temperatura e irradiancia para trazar la curva I-V, obtener la producción de energía eléctrica instantánea y el rendimiento del arreglo fotovoltaico versus energía radiante del Sol. Un equipo bastante utilizado es el SEAWARD PV200

20) Cuando la compañía es la que pone el medidor bi direccional, esto tiene un cobro mensual de arriendo? Se compra a la compañía? El usuario tiene que pagar el valor total? O es gratis?

R) En julio de este año hubo un modificación a ley , y ahora es la compañía eléctrica la dueña del medidor y quien debe proveerlos cuando se tramita la inyección a la red, por lo que, por ahora están bajo el concepto de arrendamiento, por lo que en las boletas aparece este cobro. 

21) El contrato de suministro lo debe firmar el cliente??, o la persona que figuró como usuario o solicitante a través de todo el trámite???…aun si el solicitante asignado por el propietario es el Eléctrico???

R) El contrato de suministro puede ser firmado por el Propietario, Arrendatario o Residente, siempre y cuando estos dos últimos hayan presentado un poder simple del propietario ante la SEC. El solicitante puede ser el eléctrico para todo el proceso, pero finalmente quien firmara el contrato de suministro será una de las 3 figuras antes mencionadas.

22) Los formatos de Solicitud de información, Solicitud de Conexión,etc, son diferentes a los que actualmente están en la plataforma SEC, en teoría esos son los actualizados como última versión y que debemos usar, cierto???

R) Exactamente, el contenido no ha cambiado, sino más bien la forma. Debe considerar que hoy la mayoría de las nuevas opciones que aparecen, aún no están aprobadas, todo está a la espera de la nueva resolución, por lo que el proceso es exactamente igual.

Deja un comentario